El día martes 30 de diciembre de 2008, en Gaceta Oficial N° 39.089, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anunció que a partir del 1ero de enero de 2009, los montos autorizados para realizar consumos en divisas serán los siguientes:
Las autorizaciones de adquisición de divisas otorgadas para viajes al exterior y activadas bajo la modalidad de medios de transporte propios estarán vigentes hasta el 5 de enero de 2009, fecha después de la cual los consumos no serán autorizados. Las personas naturales que recibieron la autorización mediante una solicitud originada utilizando medios de transporte propios deberán tramitar nuevamente la autorización.
Aquellas tarjetas de crédito emitidas a partir del 1ero de enero de 2009, deberán esperar un lapso de 6 meses a fin de que sus Titulares emitan una solicitud ante CADIVI para la autorización para la adquisición de divisas de viajero.