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Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) anuncia reducción de los montos correspondientes a los cupos destinados para consumos en divisas en el exterior

El día martes 30 de diciembre de 2008, en Gaceta Oficial N° 39.089, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anunció que a partir del 1ero de enero de 2009, los montos autorizados para realizar consumos en divisas serán los siguientes:

  • 2.500 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras divisas por año, para el pago con Tarjetas de Crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior. Se permitirá realizar adelantos de efectivo mensuales en cajeros automáticos ubicados en el exterior hasta por un monto de 250 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, deducibles de los 2.500 autorizados.
  • 400 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras divisas por año, para el pago con Tarjetas de Crédito de consumos de bienes y servicios efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela (Internet)
  • 500  Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o 400 Euros para la adquisición de divisas en efectivo por año.

Las autorizaciones de adquisición de divisas otorgadas para viajes al exterior y activadas bajo la modalidad de medios de transporte  propios estarán vigentes hasta el 5 de enero de 2009, fecha  después de la cual los consumos no serán autorizados. Las personas naturales que recibieron la autorización mediante una solicitud originada utilizando medios de transporte propios deberán tramitar nuevamente la autorización.

Aquellas tarjetas de crédito emitidas a partir del 1ero de enero de 2009, deberán esperar un lapso de 6 meses a fin de que sus Titulares emitan una solicitud ante CADIVI para la autorización para la adquisición de divisas de viajero.

 


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