
El 24 de Agosto de 2010 el Banco Central de Venezuela emitió la Resolución Nro. 10-08-02 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.494, a través de la cual se regula y da paso a un sistema adicional de transferencias interbancarias (sistemas que utilizan los Bancos para remitir los fondos, según las instrucciones dadas por los clientes, a otras cuentas bancarias en otros bancos del Sistema Bancario Nacional), de allí que ahora, además de la Cámara de Compensación Electrónica que seguirá funcionando y que es también utilizada para transmitir todas las órdenes de pagos giradas por los clientes a la Banca para movilizar sus fondos de un banco a otro dentro del sistema Nacional Bancario, también existirá el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, el cual se ocupará específicamente de las mismas transacciones de órdenes de transferencias pero de mayor valor nominal (montos mayores o iguales a Bs.F. 500.000,01).
A través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR), vía Swift, se deben procesar las transacciones interbancarias de pagos cuyos montos sean iguales o superiores a Bolívares Fuertes Quinientos Mil con un Céntimo (Bs.F. 500.000,01), denominadas “Transacciones de Alto Valor”.
Por medio del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica (CCE) se deben liquidar aquellas operaciones cuyos montos sean iguales o inferiores a Bolívares Fuertes Quinientos Mil sin Céntimos (Bs.F.500.000,00), denominadas “Transacciones de Bajo Valor”.
A partir del 01 de diciembre del año en curso, Mercantil, C.A., Banco Universal, como institución financiera participante del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, procederá según lo establecido en la citada Resolución así como en el Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela que contempla los límites máximos vigentes de comisiones, tarifas o recargos por operaciones y actividades bancarias, de la siguiente manera:
- Por cada “Transacción de Alto Valor” - monto mayor o igual a Bs.F. 500.000,01 - que sea procesada a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica (CCE), por disposición del Banco Central de Venezuela se aplicará al ordenante (persona natural o jurídica) un recargo de Cien Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 100,00). No se aplicará dicho recargo si la misma es realizada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR).
- Por cada “Transacción de Bajo Valor” - monto menor o igual a Bs.F. 500.000,00 - que sea procesada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR), por disposición del Banco Central de Venezuela se aplicará al ordenante (persona natural o jurídica) un recargo de Cien Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 100,00). No se aplicará dicho recargo si la misma es realizada a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
Es importante señalar que el recargo aplica sólo a aquellas solicitudes procesadas fuera del canal establecido por el BCV de acuerdo al monto de la operación y el mismo se efectuará independientemente de que la transacción se haya ejecutado de forma exitosa o no. Dicho recargo será adicional a las comisiones establecidas que se cobran habitualmente por los servicios indicados, detalladas en la sección Tarifas y Comisiones ubicada en nuestra página Web.
Las operaciones interbancarias involucradas en la regulación son: cheques, transferencias, pagos a proveedores, pagos de tarjetas de crédito, domiciliación de pagos y créditos directos bajo la categoría de fideicomiso.
Los pagos con cheques de gerencia no entran en esta normativa hasta tanto el BCV informe el procedimiento a seguir.
Las instituciones participantes ordenantes que no formen parte del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica y la compra de títulos públicos en mercado primario quedan exentos de esta regulación.
En razón a lo expuesto, Mercantil, C.A., Banco Universal viene ejecutando los ajustes
pertinentes a sus sistemas de pagos y transferencias, los cuales estarán disponibles a partir
del mes de enero 2011, con la finalidad de dirigir hacia el Sistema de Liquidación Bruta
en Tiempo Real (SLBTR) aquellas instrucciones relativas a Transacciones de Alto Valor recibidas bajo el esquema del servicio de Pago a Proveedores y procesarlas como Transferencias vía BCV. Las tarifas que regirán el procesamiento de las transacciones electrónicas serán las siguientes:
- Transacción de Pago a Proveedores interbancaria de Bajo Valor procesada a través de la Cámara de Compensación Electrónica: Bs.F. 0,70 c/u
- Transferencia procesada vía BCV: Bs.F. 50,00 c/u
Para más información
Para cualquier aclaratoria o información adicional, por favor contacte a su Ejecutivo de Relación o Especialista Transaccional.