¿Qué es el Convenio de
Pagos y Créditos Recíprocos
de la ALADI y que objetivo persigue?
Es un Convenio suscrito por los bancos centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), con la finalidad de facilitar la expansión del comercio recíproco de bienes entre los países miembros y de reducir los flujos internacionales de divisas. En efecto, mediante el Convenio, los actores de ese comercio
intercambian bienes entre sí con garantías de pago de los bancos centrales de los respectivos países, desembolsando o recibiendo, según el caso, el contravalor de sus monedas nacionales al tipo de cambio oficial frente al dólar.

¿En cuales transacciones puede utilizarse?
En todas las transacciones comerciales entre los países miembros de la ALADI lo que abarca, además del intercambio de bienes, todos los servicios relacionados: fletes, seguros y servicios bancarios.
Es requisito indispensable que la mercancía sea originaria de un país miembro y que su destino sea otro país signatario del acuerdo.

¿Qué medios de pagos pueden utilizarse?
Como norma general, órdenes de pago documentarias, cartas de crédito comerciales y letras de cambio avaladas por instituciones bancarias autorizadas. No obstante, recomendamos a nuestros clientes verificar con nuestros especialistas acerca de las regulaciones vigentes de cada banco central involucrado.

¿Qué no puede canalizarse por el Convenio ALADI?
El Banco Central de Venezuela no permite triangular operaciones con países o bancos fuera del convenio ni cursar operaciones financieras puras, es decir pagos no asociados al comercio de bienes. Tampoco se puede dar curso a cartas de crédito “stand-by” ni a cartas de crédito con “cláusula roja”.

¿Cuales son las ventajas para los exportadores e importadores venezolanos al utilizar este convenio para su comercio con clientes o proveedores ubicados en los paises signatarios del convenio?
En virtud del rol de garantes que asumen los bancos centrales de conformidad con lo estipulado en el convenio, los riesgos políticos y de crédito que son naturales en todo proceso de exportación son asumidos por los bancos centrales de los países involucrados, lo cual facilita al exportador la adecuada administración de los niveles de riesgo que asume, dándole la posibilidad de ampliar su cartera de clientes y de incrementar sus negocios de exportación.
En el caso particular de Venezuela, de acuerdo con el Convenio Cambiario N° 5 y la Resolución N° 03-10-01 del Directorio del BCV, a partir de Octubre de 2003 existe en Venezuela la posibilidad de importar productos no incluidos en las listas de productos prioritarios, siempre y cuando el pago se efectúe a través del Convenio ALADI y el producto en cuestión esté amparado con su debido Certificado de Origen, emitido por una autoridad competente en el país miembro a partir del cual se origina la exportación, y la debida AAD ("Autorización de Asignación de Divisas"). No se requiere ALD (“Autorización de Liquidación de Divisas").

¿Por qué hacer con el Mercantil
sus transacciones bajo el Convenio ALADI?

Para más información comuníquese con la Gerencia de Comercio Exterior o con la Gerencia de Operaciones Internacionales, donde gustosamente uno de nuestros ejecutivos lo atenderá o escríbanos a: comex@bancomercantil.com
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