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AHORRO PARA LA VIVIENDA

El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) fue creado con la finalidad de procurar el bienestar de los trabajadores y sus familiares, permitiéndoles contar con un fondo que les facilite el acceso a créditos destinados a la adquisición de su vivienda principal. Adicionalmente, los ahorristas afiliados pueden, con cargo a sus haberes, cubrir, total o parcialmente los gastos relacionados con la adquisición, remodelación o ampliación de su vivienda principal.

Este fondo está formado por los aportes que deben realizar cada mes tanto los trabajadores como su patrono. Éste último descuenta mensualmente a cada trabajador el equivalente al 1% de su salario integral y, al mismo tiempo, aporta el equivalente al 2% de dicha remuneración.

Las personas naturales que ejercen actividades por cuenta propia, sin relación de dependencia, también pueden afiliarse al programa cancelando al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) el 3% de sus ingresos mensuales promedios.

Afiliación

El proceso de afiliación al FAOV o al FAVV se efectúa a través del portal del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Para ello, ingrese a www.banavih.gob.ve

Pago de aportes

El pago de sus aportes se efectúa en nuestras taquillas, en efectivo o con cheque de Mercantil Banco únicamente.

Retiros

Los retiros del FAOV o del FAVV pueden efectuarse sobre los fondos ahorrados por el esquema de cotización tradicional, previo a la implantación del sistema FAOV en Línea de BANAVIH.

Los fondos ahorrados por el nuevo esquema (FAOV en Línea de BANAVIH) se podrán retirar según los sistemas y disposiciones que establezca el BANAVIH. Para mayor información consulte la página www.banavih.gob.ve.

El ahorrista podrá realizar retiros de sus ahorros acumulados en el sistema tradicional en los siguientes casos:

  • Por cancelación total o parcial del precio de adquisición de vivienda.
  • Por ampliación o remodelación de vivienda, siempre que se trate de vivienda principal.
  • Por amortización a capital de créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
  • Por cesión total o parcial del ahorro habitacional entre ahorristas del programa.
  • Cuando el trabajador sea beneficiario de jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad.
  • Por fallecimiento del ahorrista.

Recaudos para retiros de haberes

En Mercantil le hacemos más cómoda y ágil su tramitación de este Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Es muy fácil, para ello:

  1. Descargue o imprima los recaudos necesarios, haga clic aquí para obtenerlos.
  2. Complete la documentación solicitada.
  3. Acérquese a nuestras oficinas con la documentación donde será atendido por nuestros Ejecutivos de Relación.

Los retiros de haberes tienen un tiempo de proceso mínimo de entre 1 y 2 meses y están sujetos a la recepción de los recursos correspondientes que Mercantil solicita al Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Atención al cliente

Los representantes de las empresas y los ahorristas afiliados pueden comunicarse a través de nuestro Sistema Automatizado Mercantil por los números telefónicos 0-500-600.24.24, (0212) 600.24.24, 0-500-503.24.24 y (0212) 503.24.24, opción 5 y luego 6; allí podrán consultar información con respecto a:

  • Saldos (capital, intereses y total), período de afiliación y último aporte recibido.
  • Recaudos necesarios para los trámites de transferencias internas, así como de los retiros establecidos en la ley (jubilación; pensión de vejez, invalidez o discapacidad; cancelación total o parcial del precio de adquisición de vivienda; remodelación o ampliación de vivienda principal; amortización del crédito de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; cesión de haberes; y fallecimiento).

Para más información

    mercan24@bancomercantil.com   0501 503 24.24
    0212 600
    503
Si desea información sobre Créditos según la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat,
haga clic aquí

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Cumpliendo con el Artículo 80 contenido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, consulte los intereses, tarifas, comisiones y cargos aplicados a este producto en las secciones Tasas de Interés (*) y Tarifas y Comisiones (*).
*Sujetas a ajustes por decisión del BCV

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