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COMUNICADO

Banco Central de Venezuela, a través de la Resolución Nro. 10-08-02, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.494 del 24 de agosto de 2010,  señala que a partir del 08 de Octubre entró en vigencia un nuevo sistema de pagos denominado Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), a través del cual las transacciones interbancarias serán procesadas y liquidadas de forma automática y en tiempo real. Este nuevo sistema constituye un medio adicional al Sistema de Cámara de Compensación Electrónica (CCE), el cual se mantendrá en vigencia.

A través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), vía Swift, se deben procesar las transacciones interbancarias de pagos cuyos montos sean iguales o superiores a Bolívares quinientos mil con un céntimo (Bs. 500.000,01), denominadas  “Transacciones de Alto Valor”.

Por medio del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica (CCE) se deben liquidar aquellas operaciones cuyos montos sean iguales o inferiores a Bolívares quinientos mil sin céntimos (Bs. 500.000,00), denominadas “Transacciones de Bajo Valor”.

A partir del 01 de diciembre de 2010

Mercantil, C.A., Banco Universal procederá según lo establecido en la Resolución Nro. 10-08-02 del BCV, de la siguiente forma:

  • Por cada “Transacción de Alto Valor” que sea procesada a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica (CCE) se aplicará al ente ordenante (persona natural o jurídica), un recargo de Bolívares cien sin céntimos (Bs. 100,00).  No se aplicará dicho recargo si la misma es realizada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR).
  • Por cada “Transacción de Bajo Valor” que sea procesada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) se aplicará al ente ordenante (persona natural o jurídica), un recargo de Bolívares cien sin céntimos (Bs. 100,00). No se aplicará dicho recargo si la misma es realizada a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

 
Es importante señalar que el recargo aplica sólo a aquellas solicitudes procesadas fuera del canal establecido por el BCV de acuerdo al monto de la operación y el mismo se efectuará independientemente de que la transacción se haya ejecutado de forma exitosa o no. Dicho recargo será adicional a las comisiones establecidas que se cobran habitualmente por los servicios indicados.

Las operaciones interbancarias involucradas en la regulación son: transferencias a otros bancos nacionales y pagos con cheques.

Los pagos con cheques de gerencia no entran en esta normativa hasta tanto el BCV informe el procedimiento a seguir.

Para mayor información

Para mayor información puede contactarnos a través del correo electrónico mercan24@bancomercantil.com, donde gustosamente le atenderemos.



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