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Gestión de Prevención y Control de Legitimación de Capitales
y el Financiamiento al Terrorismo

En Mercantil la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo es un aspecto de atención importante, como “Sujeto Obligado” de las Resoluciones 119-10 “Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.388 de fecha 17/03/2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.494 de fecha 24/08/2010 y 136-03 “Normas para la Adecuada Administración Integral de Riesgos”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.703 de fecha 03 de Junio 2003 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario).

Es por ello que Mercantil, a fin de cumplir la normativa prevista y mitigar el riesgo operativo, legal y reputacional asociado a la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, lleva un proceso permanente de administración de riesgos a través de la formulación, adopción , implementación y desarrollo de un “Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo”, que comprende las políticas, procedimientos y medidas apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a identificar, evaluar y aplicar correctivos para reducir la posibilidad de que en la realización de cualquier operación financiera, seamos utilizados como mecanismo para ocultar el origen, propósito y destino de capitales ilícitos, o para desviar fondos de cualquier naturaleza hacia el financiamiento de grupos o actividades terroristas.

Leyes

En Venezuela dentro del Marco Legal que rige esta materia, se encuentran también las siguientes leyes:

  1. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (LOCDO), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.281 de fecha 27/09/2005, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro 5.789 extraordinario de fecha 26/10/2005.

  2. Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.510 de fecha 15/09/2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.535 de fecha 21/10/2010 y en la Gaceta Oficial Nro. 39.546 de fecha 05/11/2010.

  3. Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.015 extraordinario de fecha 28/12/2010, reformada parcialmente mediante decreto Nro. 8.079 de fecha 01-03-2011 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.627 de fecha 02/03/2011

Mercantil cuenta con una estructura eficiente para administrar de forma integral los Riesgos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo (LC/FT)

La Estructura del Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, involucra desde los empleados de menor nivel hasta el personal de más alta jerarquía y permite la aplicación de medidas apropiadas, suficientes y eficaces a través de políticas y procedimientos que contribuyen a la prevención, control y detección de los intentos de Legitimar Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.

Esta estructura está formada por empleados de todos los niveles jerárquicos, entre los cuales tenemos: la Junta Directiva, El Presidente, El Oficial de Cumplimiento de Prevención de LC/FT, miembro del Comité Integral de Riesgos, el Comité de Prevención y Control de LC/FT, La Unidad de Prevención y Control de LC/FT y los empleados designados como Responsables de Cumplimiento en todas las áreas identificadas como sensibles de riesgos de LC/FT, con especial énfasis en los de las oficinas, los cuales constituyen un factor importante en la conducción de las relaciones con los clientes y usuarios.

¿Qué es la Legitimación de Capitales?

Es el proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima. Art. 124, Glosario de Términos, Res 119-10 de la SUDEBAN.

Consecuencias de la Legitimación de Capitales

La Legitimación de Capitales es un fenómeno de dimensiones internacionales que interfiere con el desarrollo de los países y genera consecuencias negativas que afectan los diferentes sectores de la sociedad, principalmente en los aspectos sociales, políticos y económicos de las naciones. Debido a ello, surge la necesidad de generar soluciones a través de políticas de Estado y el apoyo internacional sobre las medidas que contribuyan en los esfuerzos contra la Legitimación de Capitales.

¿Qué es el Financiamiento al Terrorismo?

Es la utilización de fondos lícitos o ilícitos para los siguientes fines: pertenecer, financiar, actuar o colaborar con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública. Art. 124, Glosario de Términos, Res 119-10 de la SUDEBAN y Artículo 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (LOCDO).

Protegemos sus intereses

Mercantil protege su reputación como institución del Sector Bancario, salvaguardando los intereses de sus clientes, en cumplimiento de la normativa legal en Venezuela de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo con la aplicación de una Debida Diligencia Sobre el Cliente, para cumplir con la normativa en términos de obtener en forma veraz, transparente, actualizada y completa toda la información que deben aportar las personas naturales y jurídicas, para convertirse en clientes de la institución. Así mismo, realizamos un seguimiento y monitoreo continuo sobre las transacciones llevadas a cabo en las cuentas de nuestros clientes.

    Personas naturales
    Información que deben aportar las personas naturales al momento de solicitar abrir una cuenta bancaria:

    • Apellidos y nombres, cédula de identidad laminada vigente para venezolanos y extranjeros residentes en el país y pasaporte vigente para personas naturales no residentes en el país.
    • Lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio.
    • Actividad económica.
    • Dirección y teléfono de domicilio.
    • Dirección y teléfono de la empresa donde trabaja.
    • Cuentas u otros productos que posee con Mercantil
    • Monto del salario y otros ingresos mensuales que se perciben, así como el concepto que los motiva.
    • Promedio mensual de bolívares en los cuales movilizará la cuenta y promedio del número de transacciones mensuales que realizará en la cuenta. A estos efectos se le solicitará al cliente que la información que suministre sea consistente con la actividad económica que desarrolla.
    • Motivos por los cuales solicita los servicios de Mercantil y uso que dará a la cuenta.
    • Proveniencia de los fondos con que abre la cuenta.
    • Necesidad de recibir o enviar regularmente transferencias desde o al exterior de la República, e indicar el país de origen o de destino.
    • Dos (2) referencias que pueden ser bancarias (excepto para las que abren cuenta por primera vez), comerciales y/o personales o una combinación de las anteriores.
    • Declaración jurada de origen y destino de los fondos, la cual está incluida en el formato que corresponde llenar y firmar al cliente.
    • Un (1) recibo de servicio (agua, electricidad, teléfono, gas, TV por cable o telefonía celular pospago) que indique el lugar de residencia del solicitante de la cuenta.
    • Declaración jurada de las personas naturales cuya actividad económica sea la promoción inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles, joyerías y demás establecimientos que se dediquen a la compraventa de metales y piedras preciosas, establecimientos destinados a la venta de repuestos y vehículos usados y anticuarios y vendedores de objetos de arte o arqueología, donde dejen constancia que han adoptado, desarrollado y ejecutado programas, normas y controles para mitigar los riesgos que generaría el uso de los servicios y productos de Mercantil, como instrumentos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
    • Firma y huella dactilar.

    Personas jurídicas
    Información que deben aportar las personas jurídicas al momento de solicitar abrir una cuenta bancaria:

    • Nombre o razón social de la empresa, número de Registro de Información Fiscal (RIF) vigente, documentos constitutivos de la empresa y modificaciones posteriores.
    • Dos (2) referencias bancarias (excepto para las que abren cuenta por primera vez) y/o comerciales o una combinación de las anteriores.
    • Última Declaración de Impuesto Sobre la Renta (si no es una empresa que esté en formación o no le corresponde declarar y pagar Impuesto Sobre la Renta).
    • Nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, dirección de domicilio y cuentas u otros productos en Mercantil, de todas las personas naturales con firma autorizada en la cuenta.
    • Dirección y número de teléfono de la empresa.
    • Actividad profesional, comercial o industrial, productos o servicios que ofrece y las empresas relacionadas.
    • Volumen de ventas mensuales.
    • Promedio mensual estimado en los cuales movilizará la cuenta.
    • Motivo por los que solicita los servicios de Mercantil y uso que dará a la cuenta.
    • Proveniencia de los fondos con que abre la cuenta.
    • Si espera recibir o enviar transferencias desde o al exterior de la República, indicando el país de origen o de destino.
    • Declaración jurada de origen y destino de los fondos de la empresa, por parte de las personas naturales con firma autorizada en la cuenta, la cual se encuentra incluida en el formato que corresponde llenar y firmar por el cliente.
    • Declaración jurada de las personas jurídicas cuya actividad comercial sea Seguros, Reaseguradoras, Productores de Seguros y Sociedades de Corretaje de Reaseguros, Sociedades Anónimas de Capital Autorizado, Fondos Mutuales de Inversión, Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva, Corredores Públicos de Títulos Valores, Intermediarios, Bolsa de Valores, Agentes de Traspaso y demás personas jurídicas que intervengan en la oferta pública regida por la Ley del Mercado de Capitales, hoteles y empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas, construcción, Marina Mercante, fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro, almacenes generales de depósitos, promoción inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles, compraventa de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres, joyerías y demás establecimientos que se dediquen a la compraventa de metales y piedras preciosas, donde dejen constancia que han adoptado, desarrollado y ejecutado programas, normas y controles para mitigar los riesgos que generaría el uso de los servicios y productos de Mercantil, como instrumentos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
    • Firma y huella dactilar de las personas naturales con firma autorizada en la cuenta.

     

¿Cómo los clientes pueden evitar ser sorprendidos en su buena fe y utilizados por terceros en operaciones que puedan vincularse con la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, así como prevenir fraudes y estafas?

    • No permitiendo que terceras personas utilicen sus cuentas y los medios de movilización asociados a las mismas, para realizar operaciones o transacciones que le son exclusivas a ellas o se efectúen depósitos en sus cuentas cuya procedencia u origen se desconoce.
    • Manteniendo a buen resguardo su documento de identidad, de manera que terceras personas no estén en posibilidad de usurpar su identidad y de abrir o movilizar cuentas bancarias con fines ilícitos.

Para más información

    mercan24@bancomercantil.com   0501 503 24.24
    0212 600
    503
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