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Gestión de Prevención y Control de Legitimación de Capitales
y el Financiamiento al Terrorismo

En Mercantil la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo es un aspecto de atención importante como “Sujeto Obligado” de las Resoluciones emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) Nros. 119-10 en fecha 09/03/2010, que refiere las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo”, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.388 en fecha 17/03/2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.494 en fecha 24/08/2010, y 136-03 en fecha 29/05/2003 que prevé las “Normas para la Adecuada Administración Integral de Riesgos”, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.703 en fecha 03/06/2003; de la Resolución Conjunta Nro. 122 dictada por los Ministerios con competencia en Relaciones Interiores y Justicia y Planificación y Finanzas en fecha 15/06/2012, que contempla las “Normas y Procedimientos Administrativos que Deben Adoptar los Sujetos Obligados, Orientadas a Identificar y Aplicar Medidas Apropiadas para el Bloqueo Preventivo de Fondos u Otros Activos, de Conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.945 de la misma fecha; de la Resolución Nro. 158 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en fecha 13/08/2012, que contempla la Normativa mediante la cual se regula el proceso de Instrumentación y Aplicación de la Resolución Nro. 1373 aprobada por el  Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Enlistamiento y Desenlistamiento de Personas que Cometan o Intenten Cometer Actos de Terrorismo y su Financiación, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.986 en fecha 15/08/2012; y finalmente, de la Circular Nro. SIB-DSB-UNIF-36069 emanada de la SUDEBAN en fecha 08/11/2012, que contempla las “Normas para la Aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Bloqueo Preventivo de Bienes u Otros Activos relacionados con el Terrorismo”.

A los fines de cumplir el marco legal señalado y mitigar los distintos riesgos asociados a la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, Mercantil lleva un proceso permanente de administración de tales riesgos a través de la formulación, adopción, implementación y desarrollo de un “Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo”, que comprende las políticas, procedimientos y medidas apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a identificar, evaluar y aplicar correctivos para reducir la posibilidad de que en la realización de cualquier operación financiera, sea utilizado como medio para ocultar el origen, propósito y destino de capitales ilícitos, o para desviar fondos de cualquier naturaleza hacia el financiamiento de grupos o actividades terroristas.

Leyes

Como parte de ese marco legal que rige esta materia en Venezuela también se encuentran las leyes siguientes:

  1. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT) publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.912 en fecha 30/04/2012.

  2. Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.510 de fecha 15/09/2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.546 en fecha 05/11/2010.

  3. Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.015 Extraordinario en fecha 28/12/2010, reformada parcialmente mediante Decreto Nro. 8.079 de fecha 01/03/2011, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.627 en fecha 02/03/2011.

Mercantil cuenta con una estructura eficiente para administrar de forma integral los Riesgos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo (LC/FT)

La estructura del “Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo”, involucra a todos los empleados hasta el personal de la más alta jerarquía y permite la aplicación de medidas apropiadas, suficientes y eficaces a través de políticas y procedimientos que contribuyen a la prevención, control y detección de algún intento de Legitimar Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.

Forman parte de esa estructura, la Junta Directiva, su Presidente, el Presidente Ejecutivo, el Oficial de Cumplimiento de Prevención de LC/FT, los miembros del Comité Integral de Riesgos, el Comité de Prevención y Control de LC/FT, La Unidad de Prevención y Control de LC/FT y los empleados designados como Responsables de Cumplimiento en todas las áreas identificadas como sensibles a los riesgos de LC/FT, en especial las oficinas, que constituyen un factor esencial en la conducción de las relaciones con los clientes y usuarios.

¿Qué es la Legitimación de Capitales?

Es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas (Art. 4.15, Definiciones, de la LOCDO/FT).

Consecuencias de la Legitimación de Capitales

La Legitimación de Capitales es un fenómeno de dimensiones internacionales que interfiere con el desarrollo de los países y genera consecuencias negativas que afectan los diferentes sectores de la sociedad, principalmente en los aspectos sociales, políticos y económicos de las naciones. Debido a ello, surge la necesidad de generar soluciones a través de políticas de Estado y el apoyo internacional sobre las medidas que contribuyan en los esfuerzos contra la Legitimación de Capitales.

¿Qué es la Delincuencia Organizada?

Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la LOCDO/FT y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en dicha Ley (Art. 4.9, Definiciones, de la LOCDO/FT).

¿Qué es el Financiamiento al Terrorismo?

Se califica como tal la acción de proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista,  o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas, los cuales no podrán justificarse en ninguna circunstancia, por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, religiosa, discriminación racial u otra similar. (Art. 53 de la LOCDO/FT).

Protegemos sus intereses

Mercantil protege los intereses de sus clientes y a la vez salvaguarda su reputación como institución bancaria, en cumplimiento de la normativa legal existente en Venezuela en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, con la aplicación de una “Debida Diligencia Sobre el Cliente”, política por medio de la cual se busca  obtener en forma veraz, transparente y completa, así como mantener actualizada, toda la información que corresponde aportar  a las personas naturales y jurídicas para convertirse en clientes. Así mismo, con enfoque al mayor o menor nivel de riesgo que representan, Mercantil realiza un seguimiento continuo a las transacciones que se llevan a cabo en las cuentas de sus clientes.

    Personas naturales
    Información que deben aportar las personas naturales al momento de solicitar abrir una cuenta bancaria:

      • Apellidos y nombres, cédula de identidad laminada vigente para venezolanos y extranjeros residentes en el país y pasaporte vigente para personas naturales no residentes en el país.
      • Lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio.
      • Actividad económica.
      • Dirección y teléfono de domicilio.
      • Dirección y teléfono de la empresa donde trabaja.
      • Cuentas de depósito u otros productos que posee con Mercantil.
      • Monto del salario y otros ingresos mensuales que se perciben, así como el concepto que los motiva.
      • Promedio mensual de bolívares con los cuales movilizará la cuenta y promedio del número de transacciones mensuales que realizará en la cuenta. A estos efectos, se le solicitará al cliente que la información que suministre sea consistente con la actividad económica que desarrolla.
      • Motivos por los cuales solicita los servicios de Mercantil y uso que dará a la cuenta.
      • Proveniencia de los fondos con que abre la cuenta.
      • Necesidad de recibir o enviar regularmente transferencias desde o al exterior de la República, e indicar el país de origen o de destino.
      • Dos (2) referencias que pueden ser bancarias (excepto para las que abren cuenta de depósito por primera vez), comerciales y/o personales o una combinación de las anteriores.
      • Declaración jurada de origen y destino de los fondos, la cual está incluida en el formato que corresponde llenar y firmar al cliente.
      • Un (1) recibo de servicio (agua, electricidad, teléfono, gas, TV por cable o telefonía celular pospago) que indique el lugar de residencia del solicitante de la cuenta.
      • Declaración jurada de la persona natural que funja como Sujeto Obligado del Sector no Financiero de la Res. Nro. 119-10 y la LOCDO/FT, donde se deje constancia que ha adoptado, desarrollado y ejecutado programas, normas y controles para mitigar los riesgos que generaría el uso de los servicios y productos de Mercantil, como instrumentos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
      • Firma y huella dactilar.

      Personas Expuestas Políticamente (Nacionales y Extranjeros) PEP`S


      Por su condición de “Sujeto Obligado” de la LOCDO/FT, Mercantil está en la obligación de diseñar, establecer y aplicar procedimientos de debida diligencia al constituir o mantener relaciones comerciales (cuentas de depósito, entre otros productos financieros) con personas naturales que  encuadran en la definición de Persona Expuesta Políticamente.

      Persona Expuesta Políticamente (PEP): Es una persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario o funcionaria importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno  extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos, cónyuges, hijos o parientes políticos de la persona expuesta políticamente. También se incluye en esta categoría a cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario o funcionaria en su beneficio. (Art. 4.19, Definiciones, de la LOCDO/FT).

    Personas jurídicas
    Información que deben aportar las personas jurídicas al momento de solicitar abrir una cuenta bancaria:

      • Nombre o razón social de la empresa, número de Registro de Información Fiscal (RIF) vigente, documento constitutivo estatutario de la empresa y modificaciones posteriores.
      • Dos (2) referencias bancarias (excepto para las que abren cuenta de depósito por primera vez) y/o comerciales o una combinación de las anteriores.
      • Última Declaración de Impuesto Sobre la Renta (si no es una empresa que esté en formación o no le corresponde declarar y pagar Impuesto Sobre la Renta).
      • Nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, dirección de domicilio y cuentas u otros productos en Mercantil, de todas las personas naturales con firma autorizada en la cuenta.
      • Dirección y número de teléfono de la empresa.
      • Actividad profesional, comercial o industrial, productos o servicios que ofrece y las empresas relacionadas.
      • Volumen de ventas mensuales.
      • Promedio mensual estimado en los cuales movilizará la cuenta.
      • Motivo por los que solicita los servicios de Mercantil y uso que dará a la cuenta.
      • Proveniencia de los fondos con que abre la cuenta.
      • Si espera recibir o enviar transferencias desde o al exterior de la República, indicando el país de origen o de destino.
      • Declaración jurada de origen y destino de los fondos de la empresa, por parte de las personas naturales con firma autorizada en la cuenta, la cual se encuentra incluida en el formato que corresponde llenar y firmar por el cliente.
      • Declaración jurada de la persona jurídica que funja como Sujeto Obligado del Sector no Financiero de la Res. Nro. 119-10 y la LOCDO/FT, donde dejen constancia que ha adoptado, desarrollado y ejecutado programas, normas y controles para mitigar los riesgos que generaría el uso de los servicios y productos de Mercantil, como instrumentos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
      • Firma y huella dactilar de las personas naturales con firma autorizada en la cuenta.

¿Cómo los clientes pueden evitar ser sorprendidos en su buena fe y utilizados por terceros en operaciones que puedan vincularse con la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, así como prevenir fraudes y estafas?

  • No permitiendo que terceras personas utilicen sus cuentas y los medios de movilización asociados a las mismas, para realizar operaciones o transacciones que le son exclusivas a ellas o se efectúen depósitos en sus cuentas cuya procedencia u origen se desconoce.
  • Manteniendo a buen resguardo su documento de identidad, de manera que terceras personas no estén en posibilidad de usurpar su identidad y de abrir o movilizar cuentas bancarias con fines ilícitos.

Normas y Procedimientos Administrativos que Deben Adoptar los Sujetos Obligados definidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT), orientadas a Identificar y Aplicar Medidas Apropiadas para el Bloqueo Preventivo de Fondos u Otros Activos, de Conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Resolución Conjunta Nro. 122 dictada por los Ministerios con competencia en Relaciones Interiores y Justicia y Planificación y Finanzas

Por su condición de “Sujeto Obligado” de la LOCDO/FT, Mercantil está en la obligación de efectuar la revisión de la lista elaborada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la cual contempla las personas naturales o jurídicas presuntamente calificadas como terroristas o que pudieran financiar actividades de esa naturaleza, y de realizar un bloqueo preventivo de los fondos de algún cliente, si se determina alguna coincidencia fonética o de escritura con los nombres y apellidos, así como también con los números de identificación (Cédula de identidad o Pasaporte o algún otro dato de interés).

Normativa mediante la cual se regula el proceso de Instrumentación y Aplicación de la resolución Nro. 1373 aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sobre el Enlistamiento y Desenlistamiento de Personas que cometen o intentan cometer actos de terrorismo y su financiación Resolución Nro. 158 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

Como “Sujeto Obligado” de la LOCDO/FT, Mercantil está en la obligación de congelar o bloquear de manera preventiva los fondos u otros activos de cualquier persona natural o jurídica enlistada por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO), al ser considerada presuntamente como terrorista, o tener participación directa o indirecta en uno o varios actos terroristas, o haber participado en ellos o facilitar su comisión o financiamiento.

Normativa para la Aplicación de Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para el Bloqueo Preventivo de Bienes u otros Acctivos Relacionados con el Terrorismo, circular Nro. SIB-DSB-UNIF_36069, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Financiero (SUDEBAN)

Por su señalada condición de “Sujeto Obligado” de la LOCDO/FT, Mercantil está en la obligación de efectuar la revisión de la lista de personas naturales y/o jurídicas designadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), conforme a la Resolución Nro. 1267 o la lista de personas designadas por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (ONDO), según lo establecido en la Resolución Nro. 1373 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), enviada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), conforme a las Normas, Políticas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT) establecidas, a fin de determinar si algún cliente indicado en las listas se encuentra vinculado con la institución, y proceder a  bloquear de manera preventiva los fondos, instrumentos financieros u otros activos, si se determina coincidencia con el número de documento de identidad, fecha de nacimiento, escritura de nombres y apellidos ó fonética.

Para más información

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