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    • ¿Qué es la Reconversión Monetaria?

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¿Qué es la Reconversión Monetaria?

La reconversión monetaria es una acción del Estado venezolano, emprendida de manera coordinada por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, y apoyada por la Asamblea Nacional. En este contexto, desde el pasado mes de marzo, estas instituciones adelantan el proceso referido a su puesta en práctica, de tal forma que el país, a partir del 1° de enero de 2008, cuente con una nueva familia de billetes y monedas.

De una forma muy sencilla se puede afirmar que la  reconversión monetaria es la operación mediante la cual se eliminan ceros a la moneda nacional de modo que, a partir de una fecha específica, todas las cantidades de dinero del país pasan a ser expresadas en una nueva y menor escala monetaria. En el caso de Venezuela, se realizará mediante la eliminación de tres ceros a la moneda actual, tal como lo establece el decreto ley de Reconversión Monetaria y representa la primera experiencia de este tipo en la historia contemporánea venezolana.

La reconversión monetaria no se reduce a un simple proceso de emitir nuevas especies monetarias (billetes y monedas) ni a eliminar otras (desmonetización). También implica una reexpresión de los precios nominales de los bienes y servicios, sueldos y salarios, créditos y deudas, ajustes en los procesos contables y sistemas de cómputo, entre otros.

El propósito general de la reconversión monetaria adelantada por el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, es fortalecer la moneda y reafirmar el objetivo de estabilidad de la economía, en el marco de un conjunto de políticas orientadas a favorecer el crecimiento económico y el desarrollo económico-social del país. Con la reconversión monetaria, explican representantes de ambos entes,  se logrará una mayor eficiencia en el sistema de pagos, el cual se verá favorecido con el manejo de cifras más pequeñas, facilitando tanto las operaciones comerciales y el cálculo de todas las transacciones económicas, así como los registros contables.

Si desea realizar conversiones, haga clic aquí.

Para descargar la presentación con información general y preliminar sobre el proceso de reconversión monetaria y su efecto en los canales de Banco Mercantil, haga clic aquí.

A continuación se responden algunas de las preguntas más frecuentes que sobre el tema surgen día a día:

   Preguntas Frecuentes
  • ¿Cuándo entrará en vigencia la reconversión monetaria?
  • El 1º de enero de 2008

  • ¿Cómo quedará la moneda nacional?
  • A partir de esa fecha, el signo monetario tendrá tres ceros menos. Así, 1.000 bolívares de los actuales equivaldrán a un “bolívar fuerte”.

    En la nueva escala monetaria, la moneda continuará con el nombre de “bolívar” pero, para distinguirla de la unidad actual, durante un período transitorio a la palabra “bolívar” se le añadirá el adjetivo “fuerte”, para quedar “bolívar fuerte”. Este se representará con el símbolo “Bs. F”.
    La medida implica necesariamente que todos los precios, salarios, bonos, tributos, pensiones y, en general, cualquier operación o referencia en bolívares actuales, deberán ser convertidos a “bolívares fuertes” dividiendo sus montos entre 1.000.
    Una vez que los billetes y monedas metálicas actuales hayan dejado de circular y el público se haya familiarizado con la nueva unidad, las autoridades publicarán los avisos correspondientes para que se vuelva a utilizar únicamente la palabra “bolívares”.

  • ¿Qué pasará con los salarios y los precios después de la reconversión?
  • La reconversión monetaria no altera el valor relativo de los ingresos ni de los gastos, ni de los bienes y deudas, cualquiera que sea su naturaleza. Por ejemplo, un salario de Bs. 550.000, equivaldrá a Bs.F. 550, pero, asimismo, si un paquete de harina de maíz de 1 Kg. hoy día  tiene un valor de Bs. 1.400, costará a partir del 1° de enero de 2008  Bs. F. 1,40. En otras palabras, se mantiene la relación actual, sólo que expresada en una escala menor.

  • ¿Qué sucederá con los compromisos de pago asumidos en bolívares actuales después del 1º de enero de 2008?
  • Todo monto expresado en bolívares actuales, como por ejemplo el monto de arrendamiento de un apartamento,  después del 1° de enero de 2008 será equivalente al importe monetario expresado en “bolívares fuertes”. Asimismo, las expresiones contenidas en cualquier medio de pago o instrumento de pago (letras de cambio, pagarés, contratos, hipotecas, etc.) tendrán la misma validez cuando se hayan convertido al “bolívar fuerte”.

  • ¿Quitarle ceros al bolívar significa que los depósitos bancarios actuales sufrirán una disminución y el precio de bienes como apartamentos o vehículos será más bajo?
  • No. Los depósitos bancarios y los precios de apartamentos y vehículos, al igual que el resto de todos los bienes, servicios y operaciones que tienen como referencia al bolívar actual deberán expresarse en “bolívares fuertes” a partir del 1º de enero de 2008, es decir, todas las  cantidades deberán dividirse entre 1.000. Esto no significa que después de esa fecha se tenga ahorrado menos dinero o que el apartamento valga menos, sino simplemente que sus valores se expresan en una escala menor, pues la reconversión monetaria es un proceso neutro en cuanto al valor de los bienes.

  • ¿El usuario o consumidor deberá pagar por los cambios que haya que realizar para  la conversión del bolívar?
  • De ningún modo. La reconversión, así como la realización de las operaciones previstas en el Decreto Ley de Reconversión Monetaria o de cualquier otra que resulte necesaria para su aplicación, será gratuita para el consumidor y usuario, sin que pueda suponer el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos.

  • ¿La reconversión del bolívar  supone una devaluación?
  •  No, en ningún momento. En la relación monetaria con el exterior se aplicará el mismo factor de conversión de 1.000 a 1.En otras palabras, su relación se mantiene y no hay ninguna devaluación de nuestro signo monetario.

  • ¿Cuáles serán las nuevas monedas y billetes?
  • Las nuevas especies monetarias venezolanas  serán:

    Monedas

    Billetes

     Bs.F. 1 (un bolívar)

     Bs.F. 100 (cien bolívares)

     Bs.F. 0,50 (cincuenta céntimos)

     Bs.F. 50 (cincuenta bolívares)

     Bs.F. 0,25 (veinticinco céntimos)

     Bs.F. 20  (veinte bolívares)

     Bs.F. 0,125 (doce céntimos y medio)

     Bs.F. 10  (diez bolívares)

     Bs.F. 0,10 (diez céntimos)

     Bs.F.   5 (cinco bolívares)

     Bs.F.  0,05 (cinco céntimos)

     Bs.F.   2 (dos bolívares)

     Bs.F. 0,01  (un céntimo)

     



  • ¿Cómo se redondearán las cantidades cuando la división arroje cifras con decimales?
  • El redondeo se facilitará con la introducción de las monedas de un céntimo (Bs. 0,01) y de doce céntimos y medio (Bs. 0,125).
    Por ejemplo, Las operaciones de depósitos y pagos que impliquen inventario impar de tres céntimos serán redondeados (Ejemplo 1,125 Bs. F.=>1,13 Bs. F.,  otro ejemplo  1,375 Bs. F =>1,38 Bs.  F.).
    Las operaciones de depósitos y pagos que impliquen inventario par, no generará los tres céntimos  (Ejemplo 1,250 Bs.=>1,25 Bs F.,  otro ejemplo  1,500 Bs.=>1,50 Bs F.).

  • ¿Cuándo se inicia el período de transición y cuánto durará?
  • A partir del 1º de enero de 2008, comenzarán a circular los “bolívares fuertes” y durante un período no menor a seis meses circularán simultáneamente con los actuales bolívares; es decir, estos últimos continuarán circulando y el público los podrá seguir utilizando tal y como hace ahora. Durante la transición, el pago de cualquier bien o servicio podrá efectuarse con ambas monedas, sólo respetando las equivalencias: si va a comprar una cocina a gas cuyo precio es de Bs.F. 800, puede cancelarla con Bs. 800.000 de los actuales.

    A fin de facilitar el aprendizaje de las equivalencias, a partir del 1º de octubre de 2007, todas las ofertas de bienes y servicios, como por ejemplo, revistas,  menús de comida, matrículas escolares, publicidad, avisos clasificados, servicios públicos, alimentos, entre otros, deberán indicarse tanto en bolívares actuales como en “bolívares fuertes”. Así, por ejemplo, un comercio de electrodomésticos deberá incluir en las etiquetas de sus productos la descripción de su precio tanto en “Bs.” como en “Bs. F.”. En el caso de los bancos, las tarifas y comisiones, así como la oferta de productos y servicios,  se publicarán en ambas monedas

    A partir del 1° de enero de 2008 los precios continuarán expresándose tanto en bolívares fuertes como en su equivalente en bolívares actuales hasta la fecha que el Banco Central de Venezuela así lo determine.

  • ¿Qué pasará con los bolívares actuales una vez finalizada la transición?
  • Al terminar la transición, sólo la nueva familia de monedas y billetes será de curso legal, pero ello no significa que la gente perderá el dinero que posea en bolívares actuales, pues el Banco Central de Venezuela mantendrá abierta la posibilidad de canje por todo el tiempo que sea necesario. Este lapso se definirá previamente de forma expresa y se hará de conocimiento del público con suficiente antelación. Así, los poseedores de billetes y monedas actuales, tras el fin del período transitorio únicamente deberán acudir a las entidades financieras o a las taquillas del propio instituto emisor para realizar el cambio conforme con la equivalencia de mil a uno.

  • ¿Con la reconversión monetaria se podrán utilizar las monedas que ya no están en circulación (puyas, lochas, medios, reales)?
  • No. Estas monedas fueron desmonetizadas por el Banco Central de Venezuela, es decir, ya no son de curso legal y no volverán a serlo en el futuro. Para la nueva escala monetaria que define la reconversión monetaria, el BCV hará emisiones totalmente nuevas, que se correspondan con el nuevo valor de la moneda y los cambios formales consagrados por la Constitución y las leyes, como el nombre “República Bolivariana de Venezuela” y las modificaciones en los símbolos patrios.

  • ¿Con la reconversión monetaria se volverá a pagar con los billetes de 1, 2, 5, 10, 20, 50, 100 y 500 bolívares?
  • No. Estos billetes fueron desmonetizados por el Banco Central de Venezuela, es decir, ya no son de curso legal. Como en el caso de las monedas, el BCV   emitirá billetes adaptados a la nueva escala monetaria.

  • ¿Cuánto valdrá una Unidad Tributaria a partir del 1º enero de 2008?
  • A partir del 1° de enero de 2008, y hasta tanto el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fije el nuevo valor de la unidad tributaria, la misma será la que resulte de aplicar a la vigente la equivalencia prevista en el Decreto Ley de Reconversión Monetaria. Actualmente, la Unidad Tributaria es de Bs. 37.632, monto que equivaldría a Bs. F. 37,63.

    El papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales, deberán ser utilizados hasta su agotamiento; en el entendido de que el valor expresado en ellos, a partir del 1° de enero de 2008, deberá ser reconocido por su equivalente en “bolívares fuertes”.

  • Quiénes deben velar por el cumplimiento del Decreto Ley de Reconversión Monetaria?
  • El cumplimiento de la ley será atendido por los organismos competentes, dependiendo de sus ámbitos de actuación (Banco Central de Venezuela, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Defensoría del Pueblo y el Instituto Autónomo para la Defensa del Consumidor y del Usuario).

  • ¿Es posible que a partir del 1° de enero de 2008 algún establecimiento comercial fije el importe de un bien en bolívares actuales?
  • Para el 1° de enero de 2008, todas las empresas, bancos y en general cualquier establecimiento comercial, industrial, cooperativa, organismos públicos y privados, universidades, clínicas, transporte público, etc., deberán tener adaptados, para trabajar con el “bolívar fuerte”, sus sistemas contables, informáticos, nómina, inventario, así como cualquier otro sistema que utilicen valores monetarios.

    En todo caso, aunque el precio esté fijado en bolívares fuertes, puede pagarse con éstos o con bolívares actuales durante el período de transición.

    Los bancos y demás instituciones financieras deben ajustar sus sistemas y gestionar lo conducente para que el 1° de enero de 2008 estén convertidos en “bolívares fuertes”, en su totalidad, los saldos de las cuentas de sus clientes, bien sea por operaciones activas, pasivas y otras, además de informarles oportunamente a través de los medios que se consideren pertinentes.


    Toda la información institucional sobre el proceso de reconversión monetaria puede consultarse en www.reconversionbcv.org.ve


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